¿QUIÉNES SOMOS?

 

Objetivo:

 

Ofrecer a los estudiantes de pregrado los cuatro niveles de formación en Lengua extranjera - idioma inglés para que, según los resultados del examen de clasificación, puedan alcanzar la suficiencia requerida (nivel B1) como requisito de grado correspondientes a los doce (12) créditos que serán adicionales a los estipulados en cada programa curricular.

 

Normatividad asociada al Programa de Segunda Lengua, Sede Bogotá:

 

1. Acuerdo 033 de 2007 http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=34245

2. Acuerdo 008 de 2008 http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=56987

3. Resolución 037 de 2010 http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=56987

4. Acuerdo 102 de 2013 http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=56987

5. Circular 02 de 2024: http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.jsp?d_i=107072

 

Consulta la normativa general de pregrado de la Dirección Nacional de Admisiones

 

Antecedentes:

 

En el marco del Plan Estratégico de Desarrollo de la Sede Bogotá 1999 - 2003 “Liderazgo Por Resultados”, el Departamento de Lenguas Extranjeras de la F.C.H Sede Bogotá estructuró y formuló el proyecto de inversión “Programa de Desarrollo del Aprendizaje Autónomo de Lenguas Extranjeras - ALEX”- código BPUN 11006, liquidado asimismo desde 2007. Se destaca su valiosa trayectoria y experiencia en innovación pedagógica, creación de cultura de grupo, adecuación de infraestructura y dotación, además de su estructura académica y pedagógica para el aprendizaje de lenguas extranjeras en las sedes Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira. Objetivo: ofrecer un programa de formación de cuatro semestres de aprendizaje en ocho lenguas extranjeras (inglés, francés, alemán, japonés, italiano, ruso, portugués, chino), de manera que los estudiantes de pregrado desarrollen su competencia de aprendizaje de ésta y alcancen niveles de suficiencia que les permitan ser competitivos a nivel nacional e internacional. La base normativa relacionada con el requisito del inglés como lengua extranjera se estableció en la reglamentación emanada por el  C.S.U., por el Consejo Académico y resoluciones de Rectoría: Acuerdo 023 de 2001, “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el requisito de Lenguas Extranjeras para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia”, Derogado por art. 13, Acuerdo CSU 035 de 2008; Acuerdo 027 de 2002, “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 023 de 2001 del C.S.U.: disposiciones relacionadas con el requisito de Lenguas Extranjeras para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia”, Derogado por art. 13, Acuerdo CSU 035 de 2008; Acuerdo 001 de 2005 del C.S.U., Acuerdo 048 de 2006, “Por el cual se establecen alternativas para el cumplimiento del requisito de lengua extranjera establecido por el Acuerdo 01 de 2005 del C.S.U.”; Acuerdo 020 de 2007,”Por el cual se adiciona un numeral al artículo 1 del Acuerdo 048 de 2006 del C.S.U.;  Acuerdo 032 de 2007, “Por el cual se extiende la vigencia del Acuerdo 048 de 2006 del C.S.U.;  Acuerdo 033 de 2007 del C.S.U., “Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares”, Resolución 038 de 2007, “Por la cual se fija el cronograma de actividades para la implementación de los cambios curriculares estipulados en el Acuerdo 033 de 2007 del C.S.U. de los programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia”; Acuerdo 035 de 2008, “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el requisito de grado de demostrar la suficiencia en idioma Inglés con énfasis en comprensión de lectura”,  Derogado por Art. 9, Acuerdo 102 de 2013 del C.S.U.; la Resolución de Rectoría 037 de 2010,“Por la cual se reglamentan la clasificación, inscripción y calificación de los estudiantes con necesidades de nivelación en matemáticas, lecto-escritura y suficiencia en idioma extranjero y se deroga la Resolución 469 de 2009”. Mediante Acuerdo 102 de 2013 del C.S.U. (Acta 08 del 18 de junio), se dictan disposiciones relacionadas con la formación de los estudiantes de pregrado en lengua extranjera a la luz del Acuerdo 033 de 2007 y 008 de 2008 y se deroga el Acuerdo 035 de 2008 del Consejo Superior Universitario. 

 

Con la implementación del  Acuerdo 033 de 2007 del C.S.U. (Acta 11 del 26 de noviembre) “Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares”; a inicios del año 2009 se da el cambio de un proyecto de inversión a un programa académico inmerso dentro de las Estrategias de Formación de acuerdo con las necesidades académicas propias de los programas curriculares de pregrado en lengua extranjera, adquiriendo cierta jerarquía en el desarrollo académico de la Sede. 

 

Con oficio VRS-151 del 24 de febrero de 2009, el vicerrector de la Sede Bogotá, profesor Fernando Montenegro Lizarralde, sugirió al decano Fabián Sanabria Sánchez que para el cumplimiento de las políticas y lineamientos el Programa de Segunda Lengua este tema quede  coordinado por la Vicedecanatura de la Facultad de Ciencias Humanas. En marzo 27 de 2009, el decano (CF) profesor, Sergio Bolaños Cuellar, con oficio D-FCH-102-09, comunica a la directora del Departamento de Lenguas Extranjeras, profesora Melba Libia Cárdenas, que a partir de esa fecha la Vicedecanatura  Académica de la F.C.H., se encargará de coordinar el proceso académico-administrativo del Programa de Segunda Lengua.

 

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