GESTIÓN Y FOMENTO SOCIOECONÓMICO

¿Qué es la reubicación socioeconómica?


Es una figura creada por la Rectoría General en la Resolución 2146 de 1993 modificada por la Resolución 240/98 RG y por la Resolución 216/18 RG que busca conciliar el Puntaje Básico de Matrícula (PBM) calculado inicialmente por la División de Registro en el momento de la admisión con la situación socioeconómica “actual” del o la estudiante y/o admitido/a.

 

Para ello se analiza el puntaje asignable a cada uno de los indicadores utilizados en el cálculo de matrícula con base en la información aportada por el o la solicitante, la reubicación puede ser temporal o indefinida según el caso, ya sea por disminución o aumento del puntaje básico de la matrícula – PBM lo cual afectará el valor de la matrícula.

 

En caso de que un/a estudiante presente documentación que no corresponde con la situación socioeconómica real, oculte información o trate de evadir el pago de los derechos de matrícula, pagará en el periodo lectivo correspondiente la matricula máxima (9.879 veces el salario mínimo legal vigente) sin perjuicio de las sanciones legales pertinentes de lo dispuestos en los Acuerdos 101 de 1977 y 116 de 1986 (Articulo 14 Acuerdo 100 de 1993 CSU).

 

SOLICITUDES DE REUBICACIÓN SOCIOECONÓMICA ADMITIDOS/AS SEGUNDO SEMESTRE 2024

 

Requisitos

1. Ser admitido/a de algún programa académico de pregrado de la Universidad.

2. No tener título de pregrado otorgado por una Institución Universitaria, ya que el puntaje de matrícula asignado en el momento de la admisión fue el máximo y no se modifica (Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario).

3. Si usted está en reserva de cupo puede hacer la solicitud de reubicación, que será aplicable para el periodo académico siguiente.


Pasos

a) Dirigirse a la Dirección de Bienestar de la Facultad y solicitar orientación sobre la convocatoria.

b) Elaborar carta de sustentación de la solicitud.

c) Descargar y diligenciar el formato de reubicación.

d)  Radicar ante la Dirección de Bienestar de la respectiva Facultad hasta el 05 de abril de 2024; formato de reubicación, carta de solicitud y todos los documentos sugeridos, que acrediten la existencia del cambio socioeconómico en razón del cual se solicita la reubicación. No se recibirán en las Direcciones de Bienestar de Facultad solicitudes posteriores a las fechas referidas.

 

Los documentos sugeridos están plasmados en el formato de reubicación, así como los recomendados por la Circular 001 de 2015 del Comité Nacional de Matrícula, que podrá consultar aquí.

 

Si usted se presenta por la causal de Independencia Económica recuerde revisar los criterios orientadores y documentos sugeridos para soportar la solicitud en la circular 01 de 2017 del Comité Nacional de Matrícula, que podrá consultar aquí

 

Nota: El descuento que se genere en la reubicación socioeconómica se verá reflejado para el recibo de matrícula del periodo académico 2024-2S. Por lo tanto, se deberán hacer los respectivos pagos de los fraccionamientos del recibo de matrícula para el periodo académico 2024-1S de acuerdo a las fechas estipuladas del Calendario académico.


Fechas importantes

ACTIVIDAD

FECHA LÍMITE

FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES de reubicación socioeconómica por parte de los y las estudiantes ante la Dirección de Bienestar de la Respectiva Facultad. 

 

Nota: Únicamente se estudiarán las solicitudes que hayan sido cargadas correctamente por la Dirección de Bienestar de la Facultad en el formulario WEB que habilitará el Comité de Matrículas de Sede.

05 DE ABRIL DE 2024

PRIMER CORTE DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO WEB ANTE EL COMITÉ DE MATRÍCULAS DE SEDE:

 

Por parte de las Direcciones de Bienestar de Facultad (para cada estudiante diligenciar el concepto del Director de Bienestar de Facultad y en un solo archivo comprimido en PDF adjuntar los documentos que respalden la solicitud).

 

Nota: Solamente se agendará para la primera sesión del Comité, aquellas solicitudes que, a la fecha, se encuentren debidamente registradas en el formulario WEB, por las Direcciones de Bienestar de Facultad

15 DE MARZO DE 2024

PRIMERA SESIÓN DE ANÁLISIS del Comité de Matrículas para el estudio de las solicitudes que cumplan con los requisitos indicados en el primer corte de diligenciamiento.

09 DE ABRIL DE 2024

NOTIFICACIÓN de la decisión tomada, en la primera sesión de análisis, mediante notificación al correo electrónico registrado por cada uno/a de los y las peticionarias.

10 DE ABRIL DE 2024

Plazo máximo de presentación de recursos por parte de las y los estudiantes notificados en la primera sesión, ante las Direcciones de Bienestar de la respectiva Facultad.

24 DE ABRIL DE 2024

SEGUNDO CORTE DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO WEB ANTE EL COMITÉ DE MATRÍCULAS DE SEDE:

 

Por parte de las Direcciones de Bienestar de Facultad (para cada estudiante diligenciar el concepto del Director de Bienestar de Facultad y en un solo archivo comprimido en PDF adjuntar los documentos que respalden la solicitud).

 

Nota: Solamente se agendará para la segunda sesión del Comité, aquellas solicitudes que a la fecha se encuentren debidamente registradas por las Direcciones de Bienestar de Facultad en el formulario WEB.

12 DE ABRIL DE 2024

SEGUNDA SESIÓN DE ANÁLISIS del Comité de Matrículas para el estudio de las solicitudes que cumplan con los requisitos indicados en el segundo corte de diligenciamiento.

30 DE ABRIL DE 2024

NOTIFICACIÓN de la decisión tomada, en la segunda sesión de análisis, mediante notificación al correo electrónico registrado por cada uno de los peticionarios. 

02 DE MAYO DE 2024

Plazo máximo de presentación de recursos por parte de los estudiantes notificados en la segunda sesión, ante las Direcciones de Bienestar de la respectiva Facultad.

17 DE MAYO DE 2024

TERCERA SESIÓN DE ANÁLISIS del Comité de Matrículas para el estudio de los recursos radicados por las Direcciones de Bienestar de la Facultad hasta el 20 de mayo de 2024.

04 DE JUNIO DE 2024

NOTIFICACIÓN De la decisión tomada en sesión de recursos, la cual será enviada al correo electrónico registrado por cada uno/a de los y las peticionarias

05 DE JUNIO DE 2024

 

Véase Circular 002 de 2024

Nota: La decisión emitida por el Comité de Matrícula de Sede, no siempre implica que el PBM (Puntaje Básico de Matrícula) disminuya.

¿Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la decisión de la solicitud de reubicación notificada?

Recursos

Frente a la decisión tomada por el Comité de Matricula de Sede, la o el admitido podrá interponer por escrito los recursos de Reposición y de Apelación, ante la Direcciones de Bienestar de su facultad, teniendo en cuenta lo siguiente:

A. Se debe presentar los recursos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación por medios electrónicos. Estos deben ser por medio escrito, los cuales deberán ser enviados por los medios electrónicos dispuestos en las direcciones de bienestar de su respectiva facultad, sustentando los motivos de la solicitud y aportando la documentación pertinente mediante la cual pretende hacer valer la misma.

B. Los recursos de ley que se pueden interponer son los siguientes:

  • Recurso de Reposición. Este se analizará y se emitirá respuesta por parte del Comité de Matricula de Sede.
  • Recurso de Reposición y en subsidio de Apelación. Este se analizará en primera instancia por parte del Comité de Matrícula de Sede, en caso de que se confirme la decisión tomada inicialmente se concederá el Recurso de Apelación y este, en segunda instancia, será analizado y resuelto por parte del Comité Nacional de Matricula.
  • Recurso de Apelación Directa. Se presentará ante el Comité de Matricula de Sede, el cual verificará el cumplimiento de requisitos formales, de ser así, se remitirá al Comité Nacional de Matrícula.

C. Transcurridos los días en los que finalice el termino, sin que se hubiere interpuesto los recursos procedentes, la decisión quedará en firme.

 

 

Normativa

 

(1) Resolución 2146 de 1993. https://drive.google.com/file/d/1EvTxRjUmqwrU9BdkZh7_GDFVZKvS7YWq/view?usp=drive_link  “Por la cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo No 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario”.

(2) Resolución 240 de 1998 Rectoría General. https://drive.google.com/file/d/1Ouc_AdFAWDexiejALe2xpGDE_EhgjQh0/view?usp=drive_link  “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 2146 de 1993”.

(3) Resolución 216 de 2018 de Rectoría General. https://drive.google.com/file/d/1PpjS3hvWw-zhtvA_AVyVLXGy-R65oaWq/view?usp=drive_link "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 240 de 1998 de Rectoría. 

(4) Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario. https://drive.google.com/file/d/1-queMKcus0_jnV43MlmT2lTH1eKFS-1Q/view?usp=drive_link  “Por el cual se realizan ajustes de matrículas para los estudiantes de pregrado”. 

(5) Acuerdo 006 de 1999 del Consejo Superior Universitario.  https://drive.google.com/file/d/1d5yv0225MVnVCOoNObJuR7NH3tujW1l1/view?usp=drive_link   “Por el cual se efectúa una adición al Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario”.